Actividades permitidas y prohibidas durante el estado de alarma

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Estos fueron los cambios normativos más importantes que se publicaron en la semana pasada y, especialmente, en el @fin tanto en el BOE (por el Gobierno Estatal) como en el DOGA (por el Gobierno Autonómico). Para simplificar al máximo y clarificar lo mejor posible vamos a comentar los cambios legislativos en CUATRO puntos bien diferenciados.

1.- ACTIVIDADES QUE NO SE PUEDEN REALIZAR:

Las actividades que NO se pueden realizar, las que están prohibidas, son las catalogadas como BARES, RESTAURANTES, PUBS, COMERCIO NO ALIMENTICIO ( zapaterías, tiendas de ropa, compra venta de vehículos, bisuterías, joyerías,) CLASES PARTICULARES, TODO TIPO DE CLASES DE FORMACION,…

2.- ACTIVIDADES QUE SÍ SE PUEDEN REALIZAR:

Las actividades que SÍ se pueden realizar son un gran número de ellas …. PERO la clientela, los consumidores, tienen ciertas limitaciones para acudir asta los establecimientos ya que se lo prohíbe la normativa (artículo 7).

Entre otras, las actividades que SÍ se pueden hacer son: tiendas de alimentación, supermercados, farmacias, kioskos, gasolineras, estancos, tiendas de venta de equipos informáticos, ferreterías, todo el sector de la construcción ( albañiles, fontaneros, electricistas, pintores, escaiolistas, ….), todo tipo de oficinas (de seguros, ingenierías, páginas web, …) talleres como los mecánicos, desguace, costura, carpinterías, zapateros que fabriquen, ….), hoteles, taxistas, tanatorios, empresas de limpieza, empresas de servicios a domicilio, ….

3.- APLAZAMIENTOS DEL PAGADO DE IMPUESTOS:

En este caso se publicó en el BOE del 13.03.2020 una modificación en la normativa que permite aplazar el pago de los impuestos que se tengan que DECLARAR desde ese día y asta el 30 de mayo próximo. Esto quiere decir que los plazos de los aplazamentos que ya están en marcha hay que atenderlos y pagarlos.

4.- AYUDAS A LOS AUTÓNOMOS Y PYMES:

NO se publicó ningún tipo de ayuda para autónomos y pymes. La previsión es que el Gobierno Estatal lo decida el martes, 17.03.2020 y, posiblemente, lo publique el BOE el miércoles.

MUY IMPORTANTE: Será cuando publiquen estas ayudas cuando se sabrá como actuar para el caso de tener que despedir a trabajadores.

Puedes consultar aquí las publicaciones al respeto en el BOE y en el DOGA