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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acogió el recurso interpuesto por un particular contra la resolución del 15 de mayo de 2020 de la Dirección General de Energía y Minas en la que declaró la utilidad pública (DUP) de las fincas afectadas por el Parque Eólico de Corme, en el Ayuntamiento de Ponteceso. La Sala, formada por cinco magistrados/as, destaca el “carácter instrumental y subordinado de la DUP a la existencia del proyecto que tenga la nota de utilidad pública”, pues “no puede existir si no hay antes (o coordenadamente) una autorización para los proyectos energéticos”. La resolución no es firme, pues contra la misma cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.