Así lo ha dado a conocer en rueda de prensa el fiscal de sala coordinador de Seguridad Vial, Bartolomé Vargas, que ha enviado un oficio este lunes a policías nacionales, guardias civiles y demás cuerpos autonómicos, en el que se han remitido «pautas de investigación» derivadas de una sentencia del Tribunal Supremo del 15 de enero de 2020, que considera delito de falsedad de documento oficial la manipulación de tacógrafos. Hasta la fecha, la manipulación de tacógrafos era considerado una infracción administrativa muy grave, penada con 4.001 euros de multa para la empresa de transporte para la que trabaja el conductor y con una sanción de 500 euros y retirada de 6 puntos del carné para los conductores que llevan el tacógrafo manipulado en su vehículo. Pero una sentencia del TS dictó que la manipulación de tacógrafos era constitutivo de un delito de falsedad de documento oficial del art. 392 del Código Penal en relación con el art. 390.1.2, castigado con penas de hasta 3 años de prisión.
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