La pausa del desayuno se considera tiempo efectivo de trabajo

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El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que el tiempo del desayuno, así como los 15 minutos de cortesía desde que empieza la jornada hasta que el trabajador ficha su llegada, deben ser considerados tiempo efectivo de trabajo si así se ha pactado entre empresa y trabajadores o si lo recoge el convenio. Los jueces estiman los recursos de los sindicatos contra la decisión de Caixabank de considerar que el registro de jornada debe ser el “fiel reflejo de la realidad” y que los minutos posteriores a la hora de entrada no podían ser considerados como efectivamente trabajados. La Guía de la empresa, dice el Supremo, no puede aminorar los derechos que ya venían reconocidos de antes.