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Las atribuciones, a mayores, de la Junta de Gobierno Local serán también las siguientes:
1.- El otorgamiento de las licencias o autorizaciones, excepto que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno.
2.- Las altas y bajas en el padrón del Servicio de ayuda en el hogar.
3.- Iniciación y resolución de los expedientes de disciplina urbanística, sancionadores y de reposición de la legalidad urbanística.
4.-Iniciación y resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial. Sin perjuicio del anterior, la Alcaldía se reserva la avocación de aquellos asuntos que por sus características particulares o por su urgencia tuviesen que resolverse con prontitud y celeridad.