El Ayuntamiento de Carballo presenta recurso contra la autorización de un parque eólico en el Monte Neme

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El Ayuntamiento de Carballo viene de presentar recurso de alzada contra la resolución de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales de la Xunta de Galicia por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Monte Neme, situado en los ayuntamientos de Carballo y Malpica de Bergantiños y promovido por Enel Green Power España, S.L.

El recurso del Ayuntamiento de Carballo se basa en cinco aspectos fundamentales:

  1. El parque eólico de Monte Neme constituye un ejemplo claro de fragmentación artificial de proyectos. En este sentido, el informe técnico de 26 páginas en el que se sustenta el recurso alude la recientes sentencias del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en las que se declara la concurrencia de fragmentación artificiosa, entre ellas las relativas a los parques eólicos del Campelo y de Bustelo.
  2. El procedimiento de autorización del parque eólico de Monte Neme vulnera la Ley de ordenación del territorio de Galicia en relación con la aprobación del proyecto de interés autonómico, un aspecto sobre la cal han fallado también los tribunales. “Quedando clara la funcionalidad del proyecto de interés autonómico como instrumento de ordenación, y por tanto debiendo constituir el mismo un presupuesto para la aprobación del proyecto de ejecución del parque eólico, si esa Administración actuante entiende posible que a ordenación territorial puede ser aprobada tras la aprobación del proyecto ejecutivo, esta cuestión será sometida por parte del Ayuntamiento de Carballo al criterio de la justicia ordinaria”, argumenta el informe que justifica el recurso de alzada.
  3. Las afectaciones medioambientales del proyecto vulneran la normativa vigente, entre otros, en los siguientes ámbitos: Proximidad de las instalaciones del parque eólico Monte Neme a la ZEPA Costa da Morte Norte y ZEC Costa da Morte, ambos a menos de 2 km.
    Proximidad (menos de 1,5 km) a los humedales inventariados en el Inventario de Humedales de Galicia: “Gándara de Cances” y “Rego da Gándara”.
    Afectación directa de las obras con pérdida de superficie de hábitats hifgrófilos prorirarios, breixeiras húmedas atlánticas con Erica ciliaris y E. tetralix.
    El PE “Monte Neme” junto con los parques próximos proyectados de “Monteagudo ” y “Pedrarrubia” constituyen una barrera para el corredor migratorio de las aves tanto a lo largo de la línea de costa como entre la el litoral y el interior. En el EIA no se aporta un trabajo de campo detallado sobre la periodicidad mensual en el censo anual de avifauna ni tampoco de quirópteros.
    Las instalaciones del parque eólico “Monte Neme” se sitúan dentro de la zona potencial de la escribenta de las cañas (Emberiza schoeniclus subs. lusitanica), catalogada cómo en peligro de extinción en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas y con un plan de recuperación en vigor (Decreto 75/2013), así como de presencia de murciélago cavernícola (Miniopterus schreibersii), especie vulneránel en el CGEA, en una de sus localizaciones más occidentales en la Península Ibérica. Los impactos de los aerogeneradores no pueden ser considerados compatibles con las necesidades de estas poblaciones, particularmente en el caso de las especies amenazadas.
    Sobre el paisaje, la presencia y dimensiones de los aerogeneradores junto con las de los parques próximos del PEs Monteagudo y Pedrarrubia en una zona alta contigua a la línea costera sobre el arenal y zona húmeda de Baldaio supone una barrera visual y una degradación del paisaje costero muy significativa, que no puede considerarse compatible ni ser mitigada.
  4. El trámite de información pública es contrario a derecho por la falta de puesta a disposición de los informes sectoriales, un aspecto que también motivó la anulación de las autorizaciones relativas a los parques eólicos Campelo y Bustelo.
  5. La autorización vulnera los derechos de participación de la ciudadanía en materia de medio ambiente, ya que el proyecto resultante de las modificaciones derivadas durante la información púbica no fue sometido nuevamente a exposición. De este modo, por ejemplo, la ciudadanía no tuvo acceso a los informes emitidos por la Dirección General de Patrimonio ni a la motivación por la que se excluye uno de los cuatro aerogeneradores previstos inicialmente y sus infraestructuras, lo que, por sí mismo, constituye una modificación sustancial del proyecto.

Con todos estos argumentos, desde el Ayuntamiento de Carballo solicitan la revocación de la resolución de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones del parque eólico Monte Neme y que se proceda la suspensión de la resolución impugnada.