El TSXG avala prohibir las reuniones de madrugada

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) autorizó a la Xunta a prohibir las reuniones entre no convivientes, en espacios públicos y privados, entre las tres y las seis de la madrugada, en toda la comunidad autónoma, desde las 00:00 horas del día 31 de diciembre y hasta las 00:00 horas del 18 de enero.

También permitió ampliar a todo el horario de apertura el requisito de presentar el certificado de vacunación o de prueba diagnóstica negativa para acceder al interior de los establecimientos hosteleros.

Los jueces entienden que la adopción de estas medidas está justificada por el “relevante riesgo” de transmisión de la COVID-19 existente en estos momentos en Galicia. En cuanto a la prohibición de reuniones entre no convivientes entre las tres y las seis de la mañana, el TSXG subraya que se trata de una restricción al derecho de reunión que “no es absoluta”, porque “está vigente el derecho para personas convivientes y se acompaña de un importante número de excepciones que lo mantienen, por razones laborales, sanitarias o de otra índole”. Además, recalca que se restringe durante el tiempo “que habitualmente se emplea de forma mayoritaria para el descanso nocturno”. Por estas dos características, considera que “se puede hablar de una limitación tenue del derecho, tanto a nivel cuantitativo cómo cualitativo”.

La Sala entiende que esta extensión en el horario -hasta ahora solo se requería a partir de las 21 horas- dotará “de más eficacia” a la medida, pues “la situación de riesgo que se evidencia a la hora de quitar la máscara de comer o beber no es distinta en función de la hora del día en que se produce”. El TSXG considera que la ampliación del control de acceso a todo el horario de apertura “no supone un sacrificio adicional sustancial de derechos que merezca una ponderación diferente a la ya realizada”.