Está prohibido el regreso a las obras en los edificios en los que se encuentren personas ajenas a la misma

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A última hora del domingo Sanidad publicaba en el BOE las condiciones por las que se pueden suspender actividades relacionadas con obras de intervención en “edificios existentes en los que exista riesgo de contagio por la COVID-19 para personas no relacionadas con esa actividad”. De tal manera, se suspenderá toda obra que se ejecute en edificios existentes siempre y cuando se encuentren en él personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra y que puedan “tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra o con el movimiento de trabajadores y traslado de materiales”. El texto establece algunas excepciones. Por ejemplo se el edificio está “ sectorizado y no hay posibilidad de que haya esa interferencia” y también quedan exceputados las obras puntuales para realizar reparaciones urgentes de instalaciones o averías.