El decreto que facilita la conversión de bajos en viviendas entrará en vigor el 15 de octubre

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Así consta en el decreto publicado este viernes en el Diario Oficial de Galicia, aprobado el pasado 7 de septiembre tiene una doble finalidad. Por una parte, ofrecer soluciones efectivas a problemas derivados de los cambios socioeconómicos y estructurales que sufrió la sociedad gallega en los últimos años y, por otra, adecuar ciertos aspectos de la normativa de habitabilidad vigente en Galicia, con el fin de simplificar su aplicación y eliminar redundancias con el resto de la legislación sectorial.

Hace falta recordar que las normas de habitabilidad regulan las condiciones que deben cumplir las viviendas que se construyan o se rehabiliten en Galicia para garantizar que son lugares acomodados para poder vivir en ellas.

Con el fin de contrarrestar el abandono de locales comerciales detectado sobre todo en algunas zonas de las ciudades, con la suya te conseguí degradación, y reforzar a la vez la oferta residencial en ciertos entornos urbanos, el cambio más relevante introducido con este decreto busca favorecer o facilitar la reconversión de bajos desocupados en viviendas cuando se den determinado tipo de circunstancias.

Se permitirá así a los ayuntamientos hacer excepciones y simplificar las exigencias necesarias para garantizar la intimidad de los residentes en ámbitos concretos, siempre que esté debidamente justificado por razones urbanísticas o de protección patrimonial de la zona.

En este sentido, hace falta indicar que aunque ya existía la posibilidad de transformar bajos comerciales para destinarlos la un uso residencial, en la práctica esta adaptación quedaba impedida muchas veces por el hecho de que la normativa de habitabilidad exige que se cumplan una serie de condiciones bastante estrictas para garantizar la protección de las vistas de las viviendas desde el exterior.

Con las modificaciones introducidas en las normas de habitabilidad aprobadas en 2010, se mantiene con carácter general a exigencia de protección de vistas en las viviendas resultantes de la reconversión de locales comerciales en planta baja, pero serán los ayuntamientos los que podrán delimitar ciertos ámbitos dentro de sus municipios en los que se exima del cumplimiento de estos requisitos, o bien se maticen para que resulten más fáciles de cumplir, mediante la tramitación de un anexo de habitabilidad.

En la práctica, esto permitirá, por ejemplo, que bajos con una altura de 2,5 metros puedan transformarse en viviendas cuando antes se requería un mínimo de 3,2 metros.