El DOG publica la orden sobre los distintivos de identificación de los VTC, obligatorios desde mayo


La Consellería de Infraestructuras y Movilidad publicó este viernes en el Diario Oficial de Galicia (DOG) la orden por la que se regulan los distintivos de identificación de los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor/a (VTC) cuya autorización se encuentre domiciliada en Galicia VTC.

La exigencia de la disposición del distintivo establecido en esta orden será exigible para el conjunto de titulares de títulos habilitantes domiciliados en Galicia en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta orden.

Esta regulación tiene como finalidad velar por la calidad del servicio que reciben los usuarios y evitar prácticas fraudulentas, así como la competencia desleal entre los dos colectivos.

En este sentido, los vehículos VTC portarán un distintivo que consistirá en un autoadhesivo tanto en la parte delantera como en la trasera. La numeración y año que figuran en el distintivo de la delantera hace referencia al mes y al ejercicio en los que el titular deberá proceder al próximo visado del título administrativo habilitante.

Los distintivos deberán colocarse en la parte superior derecha de la luna delantera y en la parte inferior izquierda de la luna trasera del vehículo, respectivamente, de forma que resulten visibles desde el exterior sin interferir, en ningún caso, la visibilidad del conductor.

Estas identificaciones serán emitidas junto con el otorgamiento de nuevas autorizaciones VTC, relevo de vehículos, o visado periódico, después del pago de la tasa correspondiente, cuyo justificante deberá presentarse a través de los formularios en la de la Sede electrónica de la Xunta o de la aplicación “SitranGestión”.