El Tribunal Superior de Xusticia de Galicia (TSXG) viene de dictar una sentencia, de fecha 5 de febrero, que condena la Consellería de Medio Ambiente a abrir un expediente sancionador que compruebe si la conservera Jealsa cumple en su planta central de Boiro con las condiciones impuestas en su Autorización Ambiental Integrada (AAI), emitida por la propia consellería. El TSXG no prejuzga el resultado de ese expediente, pero en la sentencia señala que hay “indicios” de incumplimiento y revela que la propia consellería, en un interrogatorio realizado por el tribunal, reconoce “ciertos incumplimientos” que podrían suponer la revocación de la autorización ambiental de la planta.
Jealsa, fundada por Jesús Alonso, ex-alcalde de Boiro por el PP, y socia de la Xunta en la empresa para explotar recursos naturales gallegos, viene recibiendo diversas denuncias e inspecciones del Seprona de la Guardia Civil por vertidos y contaminación. En este caso fue otra empresa de la zona propietaria de un criadero de marisco quien, ante la caída de su producción, instó la Consellería de Medio Ambiente a revisar la autorización ambiental con la que cuenta la conservera. La Xunta guardó silencio y no contestó ni esa petición inicial ni el posterior recurso de alzada, lo que llevó a la empresa afectada a recurrir a la sala del Contencioso-Administrativo del TSXG.
Xunta y Jealsa intentaron primero deslegitimar a la empresa denunciante, pero el TSXG confirma que cómo posible perjudicada sí estaba capacitada para instar a la apertura de un procedimiento de revisión de la autorización ambiental de la conservera.
Y sobre el fondo de la cuestión, el Tribunal Superior considera que hay “indicios” para para que Medio Ambiente abra un procedimiento administrativo sancionador que revise si la conservera está cumpliendo las condiciones de su autorización ambiental. La consellería intentó desviar responsabilidades tanto a otros departamentos de la Xunta cómo Augas de Galicia, cómo a Costas del Estado. Pero el TSXG ratifica que “es competencia de la Administración autonómica” supervisar la instalación de Jealsa ya que “es a que aprobó la Autorización Ambiental Integrada” otorgada en 2013 y revisada en 2022. “En conclusión, y a la vista de tales respondes, ha de considerarse el origen de la incoación y tramitación del correspondiente procedimiento sancionador”, dice el TSXG, que en todo caso se limita a ordenar la apertura del expediente sin prejuzgar su resultado final. Hazlo además en una sentencia que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
La sentencia ahora emitida por el TSXG señala que el propio tribunal remitió un “interrogatorio” a la consellería en el que “existe un reconocimiento de ciertos incumplimientos que habían podido conllevar esa revocación” de la autorización.