Galicia cuenta desde este lunes con un completo marco normativo en lo referente al reglamento de usos de las aguas termales, gracias a la entrada en vigor de la Ley 8/2019 de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia. Se trata de una norma pionera en España que permitirá impulsar en la Comunidad un crecimiento ordenado y seguro del sector.
Los objetivos de la ley soy velar por la salubridad e higiene de los aprovechamientos lúdicos de las aguas termales; garantizar la sostenibilidad ambiental de las aguas termales para evitar la degradación de su calidad y la reducción de su caudal; proteger su integridad como recurso natural, patrimonial, cultural, turístico y lúdico; y promover el desarrollo económico y social de las poblaciones donde surgen estas aguas.
Entre los aspectos más relevantes de la normativa -en la que se fija como condición previa que las aguas cuenten con la declaración de termales- están: la regulación de los casos de compatibilidad de los nuevos aprovechamientos lúdicos con los establecimientos balnearios y sus perímetros de protección; el establecimiento del procedimiento para obtener autorizaciones administrativas renovables cada 10 años para las personas o entidades privadas y concesiones de 30 años prorrogables hasta 75 en el caso de entidades públicas; la exigencia de la garantía financiera, seguro de responsabilidad civil, un plan de aprovechamiento de carácter cuatrienial y la restitución de la situación al estado original tras la finalización del aprovechamiento; marca las condiciones de accesibilidad, seguridad y higiénico sanitarias de las instalaciones; además de un régimen de inspección y sanciones con multas de entre 300 y 90.000 euros. En cuanto al espacios que se encuentren actualmente en funcionamiento contarán con un plazo máximo de 12 meses para regularizar su situación. Se pretende proteger este recurso y garantizar la salubridad y seguridad de las instalaciones a los usuarios.