La Inspección de Trabajo de A Coruña señala en una resolución de fecha 19 de septiembre, según viene de informar al comité intercentros de la CRTVG, que la corporación de medios públicos de Galicia contrató en fraude de ley, bajo la modalidad de contratación artística, un trabajador para sustituir las vacaciones de otro.
La resolución, resultado de una denuncia presentada por el comité de empresa, considera fraudulento el contrato artístico en cuestión “porque el trabajador fue contratado para sustituir y hacer las funciones propias de un locutor de radio, categoría regulada y definida en el convenio colectivo de la CRTVG que en ningún caso justificaría el recurso a la modalidad de contratación artística”.
Con esta “actuación fraudulenta”, la compañía incumplió el procedimiento para la contratación temporal reconocido en los artículos 26, 27 y 28 del convenio colectivo, que tienen por finalidad respetar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, además de publicidad. Los dos hechos suponen, cada uno, la comisión de una infracción empresarial en materia de relaciones laborales tipificada cómo grave, lo que conlleva una sanción económica de entre 750 y 7500 euros por infracción, segundo el establecido por la Ley de Infracciones y Sanciones en la Orden Social (LISOS). El comité de empresa advierte que desde la Ley de presupuestos de 2017 las actuaciones irregulares en materia de contratación dan lugar a la exigencia de responsabilidades a los titulares de órganos de dirección.