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Con motivo de las Fiestas del Mar en honor de la Virgen del Carmen, Patrona de los Pescadores, y a la procesión marítima que se realizará el domingo 27 de Agosto, se establecen una serie de medidas de seguridad a fin de desarrollar dicho acto de la forma más idónea posible a fin de cumplir la legislación vigente:
- Las embarcaciones participantes deberán estar matriculadas, tener todos sus certificados en vigor, seguro reglamentario en virtud del establecido en el art. 6 del Real Decreto 62/2008 y en su caso, debidamente despachadas en cumplimiento de la Lo. M. del 18/01/2000. Además, en el caso de las embarcaciones de ocio o deportivas, se recuerda la obligatoriedad de contar con el seguro RC en los términos y con el alcance previsto en el Real Decreto 607/1999, de 16 de abril .
- Los patrones NO permitirán el embarque de ninguna clase de pirotecnia, ni la utilización de la reglamentaria a bordo, a cal deberán custodiar. Queda terminantemente prohibido el lanzamiento de cohetes, petardos o señal pirotécnicas, así como realizar señales ópticas o luminosas desde cualesquier embarcación participante en la concentración, salvo en situaciones de emergencia.
- Las cubiertas de las embarcaciones estarán despejadas de aparatos, redes, nasas, cabos, útiles, maquinaria móvil, etc. que puedan entorpecer la circulación del personal por cubierta, o pueda suponer un riesgo potencial de accidente para los mismos.
- No se permitirá que suban a bordo más personas de las que podan ser embarcadas y cuyo número será el obtenido de la aplicación del art. 9.2. del R. D. 62/2008.
- Si la embarcación no dispone de amuradas o barandas fijas en la cubierta de al menos 90cm., dispondrán de un sistema de barandas provisional al menos de dicha altura que evite la caída de personas al agua.
- El patrón deberá adoptar las medias preventivas elementales encaminas al reforzamiento de la estabilidad, tales cómo lastrado o relleno de combustible de los tanques bajos, evitando superficies libres, así como no disponer de pesos o personas en cubiertas altas.
- Toda embarcación deberá disponer de al menos dos aros salvavidas con sus correspondientes cabos dispuestos para su lanzamiento. El número de aros se incrementará en uno aro más por cada veinte personas. El número de chalecos salvavidas no será inferior al de las personas embarcadas.
- El patrón velará para que en el embarque no permanezca a bordo cualesquier persona que tenga las facultades mermadas o disminuidas por efectos de bebidas alcohólicas o cualquier otra droga/sustancia psicotrópica.
- Las embarcaciones que porten más personas de las indicadas en sus certificados deberán restringir sus navegaciones al período comprendido entre lo orto y una/una hora antes del ocaso. No podrán navegar en solitario, debiendo abandonar el puerto con el resto de embarcaciones y cuando se hayan incorporado a las mismas todos los medios de seguridad.
- Quedará terminantemente prohibido tirar cualesquier tipo de residuo sólido o líquido al mar, debiendo disponer de contenedores para su recolección y posterior descarga y reciclaje en tierra.
- Todos los patrones deberán conocer a siguiente información:
- Navegar a la velocidad indicada
- Realizar atraques y desatraques paulatinos evitando maniobras simultáneas.
- No se realizarán maniobras innecesarias, evitando conductas temerarias.
- Los patrones de los buques, en atención a la buena práctica marinera prestarán especial celo y no sobrecargar sus embarcaciones más allá del dispuesto en las condiciones de navegabilidad y estabilidad aprobadas, todo con el fin de evitar situaciones de peligro durante todo el recorrido marítimo.
- En lo que respecta a la embarcación, no se permitirá que suban más personas de las que puedan ser embarcadas, siendo el número igual o menor al calculado con el arreglo al siguiente criterio:
- A. Sí todas las personas se ponen a una banda, el francobordo no se reducirá a menos de la mitad con el barco adrizado, o
- B. Salvo con cálculos que justifiquen que el barco puede soportar más cumpliendo la estabilidad, el número máximo sobre cubierta será inferior a los siguientes valores:
- 1.- Embarcaciones de pesca y acuicultura: N= eslora total Manga al,5
- 2.-Embarcaciones de pasaje y recreo: N= lo que figura en los Certificados.
- El patrón dará instrucciones de comportamiento que hay que mantener durante la procesión las personas que suban a bordo, conforme el artículo 10, especialmente.
- En el caso de hacer caso omiso la esta comunicación, so armadores y patrones de las embarcaciones, no solo podrían ser sancionados por la Autoridad Marítima, sino también podrán ser considerados cómo los únicos responsables, directos o indirectos, en el caso de la comisión de infracciones o concurrencia de daño y accidentes en el desenrollo de la misma, quedando esta Entidad exonerada de toda responsabilidad.