Fue el juzgado del Social número tres de Ourense quien en una sentencia dictaminó contra la decisión unilateral del Consorcio en relación a la concesión discrecional de permisos, después de que una trabajadora tuviera que acudir a la vía judicial para que le fuera concedido un derecho reconocido y del que ya habían disfrutado anteriormente otras compañeras.
La mujer solicitó un permiso de tres días para el cuidado del pequeño, que aún no había cumplido un año, medida que le fue negada por el Consorcio Gallego de Igualdad y Bienestar “sin una justificación clara y motivada”, como aclara CCOO, sindicato que denunció el caso.
El propio dictamen, al que tuvo acceso Plaza. gal, recuerda que la otra compañera que tuvo un hijo con gastroenteritis sí le fue concedido el permiso. La afectada tuvo que disponer de tres días de asuntos propios para poder cuidar el pequeño.
La magistrada, a través de la sentencia, recuerda que además de la normativa laboral que garantiza los permisos y licencias a las que puede acogerse la trabajadora, también el artículo 108 del Código Civil obliga al cumplimiento de los deberes y los padres a “velar por la salud de sus hijos menores”, en este caso de corta edad y con necesidad de un “reposo domiciliario acreditado mediante un certificado médico”, por lo que “se debe considerar un deber inexcusable de obligado cumplimiento para las personas que ostentan la patria potestad”. +plaza. gal