Las llamadas perdidas que un agresor realiza a una víctima de violencia de género se consideran delito

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  • La llamada se considera un delito cuando el agresor tiene prohibido comunicarse con la víctima

El Tribunal Supremo ha dictaminado en una sentencia que un agresor no puede realizar llamadas perdidas a una víctima de violencia de género cuando este tiene prohibido comunicarse con ella. Este delito constituye un quebrantamiento de condena, tipificado en el artículo 468 del Código Penal.

Esta sentencia se produce después de que la Sala de lo Penal desestimara el recurso de casación planteado por un hombre que fue condenado a un año de prisión por un delito continuado de quebrantamiento de condena, con la agravante de reincidencia, tras haber llamado al teléfono de su ex pareja, pese a que tenía en vigor una prohibición de comunicar con ella por cualquier medio. La llamada no fue atendida por la mujer pero quedó registrada y fue posible saber quién la efectuó.

Siempre que se pueda identificar la llamada, el simple hecho de establecer algún tipo de contacto, aunque no se realice una comunicación real “supone un ataque a la seguridad y a la tranquilidad de la persona a la que se pretende proteger», según dicta la sentencia.

El delito de quebrantamiento de condena está castigado con penas de seis a doce meses de cárcel si el condenado está privado de libertad y de multas de 12 a 24 meses en el resto de situaciones.