El Diario Oficial de Galicia, en su edición de hoy, recoge la publicación del nuevo Decreto de Sanidad Mortuoria. Así, la noticia normativa sustituirá al Decreto 151/2014, mejorando aspectos técnicos de la regulación para adaptarlos a los requerimientos sociales y técnicos existentes, simplificando las tramitaciones administrativas e incorporando las determinaciones de la Guía consensuada aprobada por el Sistema Nacional de Salud.
En este sentido, la nueva norma presta especial atención a las implicaciones que el derecho a la libertad religiosa tiene respeto de esta materia, conteniendo una regulación expresa para aquellos enterramientos que, por motivos confesionales, tengan que realizarse en contacto con la tierra. En esta línea, contempla la posibilidad de eximir del uso de ataúd, cuando así se demande, y previa conformidad de la entidad titular del cementerio en el que se vaya a inhumar. Por tanto, facilitará la realización de enterramientos por los ritos musulmán o judío en el territorio gallego, tal y como la Xunta le trasladó a los representantes de estas comunidades.
La nueva regulación también da respuesta a la necesidad de reducir el control administrativo preexistente, optando por una intervención más limitada, centrada en aquellos aspectos exclusivamente sanitarios derivados de la actividad funeraria, al tiempo que mantiene plenas garantías en el referido a la protección de la salud pública.
El texto también recoge un reconocimiento competencial expreso a las administraciones locales, como proveedoras de los servicios públicos primarios a la población, entre los que se incluyen los cementerios y las actividades funerarias; e incorpora gran parte de las determinaciones contenidas en la Guía de Consenso de Sanidad Mortuoria, aprobada por la Comisión de Salud Pública del Sistema Nacional de Salud.
Respecto de las medidas consensuadas con el conjunto de representantes de las comunidades autónomas y el Ministerio de Sanidad, hace falta destacar la modificación de los tiempos mínimos exigidos desde el fallecimiento para poder realizar prácticas sanitarias sobre el cadáver, así como la reducción a 12 horas del plazo mínimo para poder dar el destino final a un cadáver siempre que disponga de la correspondiente licencia de enterramiento.