El Supremo ratifica la condena a la CRTVG por vulnerar el derecho a la huelga feminista del 8M

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El alto tribunal, en una sentencia emitida el pasado mes de enero, confirma otra del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que condenó la CRTVG por la “ esquirolaxe interna” que había supuesto el relevo de la presentadora del Galicia Noticias, que se adhirió a la convocatoria de huelga del sindicato CUT, por el editor del programa con el objetivo de minimizar el impacto de aquella protesta. El Supremo le recuerda a la corporación de los medios públicos que “precisamente lo que no permite la ley es el relevo en caso de huelga” y que en el caso de la presentadora, al decidir ejercer su derecho, la situación ya no es “la corriente o común” en una relación laboral, sino una “propia y específica del derecho de huelga, donde el conflicto viene expresado mediante medidas de presión” de las que dispone el personal “en la defensa de sus intereses”. Ahora, el Tribunal Supremo confirma que la CRTVG debe abonarle a la CUT una indemnización por daños y perjuicios en la cuantía de 15.625 euros, añadiendo el deber del pago de las costas procesales.

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