El vicepresidente de Tecnifuego nos explica que “existe un nueva normativa -concretamente el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios- que sustituye el antiguo y que obliga al dueño de un comercio a realizar revisiones trimestrales –que pueden realizar ellos mismos- y otra anual que deben realizar las empresas especializadas”. Las comunidades autónomas se encargarán de revisar mediante la inspección que se está cumpliendo con la nueva normativa.
Las revisiones trimestrales se limitan a “comprobar que se está cumpliendo con la normativa en cuanto, por ejemplo, a señalización de los extintores, que estén bien indicados, que estén visibles, etc. La revisión anual la realiza un experto y se fijan más en los aspectos más técnicos”.
Los comerciantes han tenido un año para adaptarse a esta nueva normativa que entró en vigor el pasado 12 de diciembre de 2017. Según apuntan desde la Asociación, “la revisión trimestral de los equipos debe constar en acta, y debe hacerlo el propietario o bien encargarlo a una empresa de mantenimiento habilitada. Dichas actas deben ir firmadas por el responsable del comercio y por quien haya realizado la revisión (personal mantenimiento o empresa de mantenimiento) y deben conservarse durante al menos 5 años a disposición de los servicios de Inspección de la comunidad autónoma”.
Todas las obligaciones técnicas y requisitos no son recogidas en la normativa, sino que están especificados en la Guía Técnica de Aplicación: Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios del Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo