El pasado 14 de marzo se declaraba en España el estado de alarma por un plazo de 15 días. Este fue prorrogado a posteriori otra quincena más, hasta el 13 de abril. Así mismo, el gobierno ha decidido establecer una nueva prórroga de dos semanas, con lo que nos situaremos en el horizonte del 26 de abril y preparando probables ampliaciones del confinamiento.
En dicha tesitura, nos encontramos con la aplicación de sanciones en el marco del RD 463/2020 para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el covid19. Dado que esta situación no se debe ni a conflictos en la calle ni alteraciones públicas, se ha confiado en la responsabilidad ciudadana. Estas sanciones se remiten a las leyes ordinarias para su aplicación. Para casos graves se establece la previsión de delitos como el de desobediencia.
Las sanciones se basan en la ley de seguridad ciudadana, ley general de la salud pública, ley del sistema nacional de protección civil y el código penal (llegando a penas de prisión para la desobediencia grave).
Llegados a este punto nos encontramos con dos visiones contrarias. Por una parte, entidades y colectivos pro derechos humanos, que alertan de que el estado de alarma propicia abusos y excesos policiales. Por otra parte, personas partidarias de una aplicación rigurosa y exhaustiva de dichos controles. Los cuales se basan tanto en su estricto cumplimiento como en el cobro (a la mayor celeridad que la ley permita) de las sanciones pecuniarias. Esto tendría como objeto la búsqueda de la ejemplaridad y la solidaridad. Algo a lo que la gravedad de la situación actual que vivimos, obliga.
En España llevamos más de 250.000 propuestas de sanción y cerca de 2.200 detenidos. Solo el pasado 31 de marzo se produjeron 150 detenciones y más de 18.000 propuestas de sanción. La inmensa mayoría infringen el capítulo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana: castigando con una sanción grave la desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de dicha autoridad o a la alegación de datos falsos o inexactos en la identificación. Estas sanciones graves suponen multas que van desde 601 a 30.000 euros.
En todo el año 2018 (último año con datos) hubo 13.413 expedientes en toda España por dicha causa. Cifras a priori superadas en tan solo un día de cuarentena.
En clave gallega tenemos como ejemplo el caso de Santiago. El 66% de los ciudadanos a los que los agentes dan el alto son sancionados. A 3 de abril se contabilizaban 117 expedientes sancionadores de un total de 177 identificaciones, los cuales se encuentran en espera de determinar la cuantía económica por parte de la delegación del gobierno. En lo que se refiere a controles de vehículos que realiza la policía local diariamente de forma aleatoria, se llevaron a cabo 2.775 paradas de coches, con el fin de solicitar justificantes de su presencia en la calle. Recordar que solo está permitida la circulación para trabajos autorizados y casos reglados como citas médicas, ir a la compra, cuidado de mayores dependientes, menores y situaciones excepcionales.
Dada la situación de emergencia, la posibilidad de contagios masivos que desencadenan muertes, el no actuar con responsabilidad, quedándose en casa y salir, sin motivo o circunstancia que así lo permita es injusto, insolidario e irresponsable. El establecimiento de sanciones a tal fin, es necesario para conseguir que el confinamiento consiga los resultados esperados, que el sistema sanitario no colapse y que haya el menor número posible de fallecidos. Y en esta línea, y bajo las premisas de proporcionalidad que deben regir las actuaciones de la autoridad pertinente y sus agentes, debemos tener la disciplina y el coraje de comportarnos de manera excepcional con la obligación que, a día de hoy, tenemos.
Las consecuencias de la dureza de este confinamiento están empezando a brotar, cada vez, con más fuerza. Circunstancias especiales de flexibilización de este enclaustramiento deben también ser analizadas ya, con inmediatez (por ejemplo, salidas de niños con horarios fijados y controlados con las medidas de seguridad pertinentes, situaciones de acompañamiento de familiares de enfermos). Fuera de esto, tenemos la obligación, ética, moral y humana de respetar ésta pérdida de libertad de movimiento temporal, por circunstancias del guion, que la vida nos ha puesto enfrente.
Una vez pase todo esto, y con los deberes del estricto cumplimiento de nuestros deberes ergo obligaciones realizados, podremos pedir nuestros derechos y exigir responsabilidades, a quien corresponda.
ALEJANDRO LUIS OTERO JAMARDO