Se hace pública la sentencia que avala la prórroga de la concesión de Ence


El Tribunal Supremo hizo pública este miércoles la sentencia que avala la prórroga de la concesión de Ence en la ría de Pontevedra hasta 2073 otorgada por el Gobierno en funciones de Mariano Rajoy en 2016. El dictamen favorable fue adelantado el pasado 7 de febrero, pero ahora se conoce la sentencia íntegra, de 83 páginas, que entiende que la prórroga es legal porque así lo estableció la “confusa” reforma de la Ley de espaldas impulsada en 2013 por el mismo ejecutivo de Rajoy. La sentencia también dice que este tipo de prórrogas quedaron solo condicionadas a un informe favorable en materia ambiental por parte de las comunidades, que en el caso de Ence fue emitido por la Xunta en 2015.

La sentencia cuenta con el voto discrepante de una magistrada de los cinco que compusieron el tribunal que dice, en contra del criterio de sus compañeros, que por encima de la ley estatal había debido primar el derecho comunitario que limita este tipo de autorizaciones sin licitación pública abierta a más empresas. Precisamente por esa cuestión viene de abrir la Comisión Europea un procedimiento de infracción contra España en el que cita expresamente las concesiones de “por ejemplo, empresas papeleras”.

La sentencia ahora hecha pública comienza recordando que la Audiencia Nacional había anulado en 2021 la prórroga de la concesión por considerar que el Gobierno de Rajoy no había justificado que ese tipo de fábrica tenga que ocupar un terreno público del litoral. Tras esa decisión, el interés casacional sobre lo que se tenía que pronunciar el Supremo ante los recursos presentados por la empresa era “se para el otorgamiento de las prórrogas de las concesiones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre era obligado acreditar que las instalaciones o actividades objeto de la concesión, por su naturaleza, no puedan situarse en otros terrenos, aun en aquellas concesiones que habían traído causa de derecho anteriores a la Ley de espaldas, así como en los supuestos de que el dominio público ocupado con la concesión no se encuentra en su estado natural”.

Para analizar esa cuestión el Supremo recuerda que la Ley de espaldas de 1988 supuso restringir el uso privado del litoral, como bien público que es, “compensando” la anteriores propietarios a los que se expropiaban sus terrenos en esa zona con concesiones ahora temporales. Y el mismo hizo la ley de 1988 al decidir mantener las que ya eran concesiones previas y no terrenos privados, como era el caso de la de Ence otorgada por la dictadura en 1958, pero en esos casos con un menor nivel de derecho. La reforma del PP de 2013, dice el Supremo, supuso modificar “el tiempo del derecho, no el derecho mismo”, esto es, sin obligar a adaptar la concesión a las condiciones que la Ley de espaldas estableció para que en el litoral solo estén las instalaciones imprescindibles.